El Ministerio Público considera que la medida propuesta por la Junta tiene una «habilitación legal suficiente y resulta proporcionada» ante la «compleja situación de riesgo sanitario».
La Fiscalía Superior de Andalucía avala la implantación del pasaporte Covid en Andalucía para el acceso a las residencias y a los hospitales en la comunidad autónoma. En un escrito dirigido a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia Andalucía (TSJA), el Ministerio Público ha pedido que se ratifique le medida la considerar que la misma cuenta con una «habilitación legal suficiente y resulta proporcionada ante la compleja situación de riesgo sanitario en la que aún nos encontramos», al tiempo que la restricción que establece dicha norma es «totalmente apta y eficaz para la finalidad perseguida en defensa de la salud pública y el interés social», ha publicado Málaga Hoy.
En concreto, el escrito que firma el fiscal Jesús García Calderón considera que el TSJA debe ratificar la medida prevista en la Orden de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía del pasado 26 noviembre de 2021, ya que «cuenta con una habilitación legal suficiente y resulta proporcionada ante la compleja situación de riesgo sanitario en la que aún nos encontramos, teniendo en cuenta el deber activo de garantizar la salud pública que compete a los poderes públicos y a todos los ciudadanos, máxime en las fases más avanzadas del proceso masivo de vacunación y teniendo en cuenta su beneficio para la protección del personal sanitario».
La Fiscalía recuerda que el gabinete jurídico de la Junta solicitó la ratificación de la medida ante «la necesidad básica de evitar la propagación de la pandemia existente y proteger la salud de los usuarios y trabajadores de centros socio sanitarios o residenciales, así como las áreas de los centros sanitarios con pacientes ingresados», y ente sentido, la administración andaluza, recuerda que estos espacios deben ser considerados como «escenarios de mayor riesgo de transmisión del SARs-Cov-2».
Esta circunstancia, prosigue la Junta, incide no sólo en la posible transmisión a residentes o pacientes, sino también en el contagio del personal sanitario y en el incremento de las consecuencias negativas ante la «aparición de brotes que puedan exigir el cierre de zonas de atención sanitaria, reducción o prohibición de visitas o la grave disminución de la capacidad de respuesta asistencial» en la Comunidad Autónoma.
La Fiscalía Superior de Andalucía destaca que la «habilitación legal» que sustenta la actuación de la Consejería de Salud y Familias pare de lo establecido en la normativa sanitaria, en concreto, en la ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, que «habilita a las autoridades sanitarias competentes para adoptar las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible, así como en el artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que prevé que, en caso de que exista un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen precisas».
El fiscal añade en este punto que la «posible cobertura legal vendría determinada por la legislación orgánica habilitante que, en materia de salud pública, establece un marco adecuado para la adopción de estas medidas restrictivas, teniendo en cuenta las especiales circunstancias que impone la alerta sanitaria que sufrimos, en relación con una atención sanitaria adecuada a los ciudadanos máxime cuando al fin podemos desarrollar labores efectivas de inmunización que puedan doblegar definitivamente la pandemia».
El dictamen del Ministerio Público destaca asimismo que cuando nos encontramos ante lo que venimos llamando una «condición social de riesgo transmisible podría considerarse que la normativa orgánica sanitaria operaría como normativa habilitante, aunque no existiera una relación directa con el enfermo porque esa relación no estaría basada en una condición de naturaleza personal como la relación familiar o la que produce el entorno laboral, sino en una condición social de convivencia que resulta inevitable sobre un espacio determinado».
Esta situación, precisa el fiscal, podría aplicarse al caso del llamado pasaporte Covid, ya que tiene lugar «esa condición de convivencia sobre un espacio determinado, sin que tenga lugar una limitación o prohibición indiscriminada para el acceso a determinados servicios o espacios públicos. La referencia al espacio residencial o socio sanitario permite con toda claridad, por su especial naturaleza y función asistencial, que pueda operar la normativa orgánico sanitaria como norma habilitante».