Home MagazineCondenan a pagar casi 14.000 euros al panadero de Coín que vertió comentarios homófobos contra un trabajador

Condenan a pagar casi 14.000 euros al panadero de Coín que vertió comentarios homófobos contra un trabajador

por redaccion

El juzgado reconoce que el trabajador recibió el abono de su nómina con el insultante concepto “nómina abril maricón” mientras se encontraba de baja médica.

Habría que remontarse justo a hace un año para ponernos en antecedentes. Un empleado de una panadería en Coín había recibido su nómina con un término bastante inapropiado en el concepto «Nómina abril maricón» . El sindicato CGT presentó entonces una denuncia sobre este incidente. El empleado tuvo que tomarse la baja laboral debido a los efectos que esta situación le causó en su lugar de trabajo.

Ahora el Juzgado de lo Social nº 5 de Málaga ha dictado la sentencia nº 221/2025, en la que, según adelanta SER, declara la extinción del contrato laboral entre un trabajador y la empresa Panadería La Semilla de Oro S.L., tras considerar acreditada la vulneración de derechos fundamentales por razón de orientación sexual.

La sentencia condena a la empresa y a su responsable directo al pago de 10.000 euros en concepto de daños morales, además de 3.759,94 euros por la extinción del contrato. El juzgado reconoce que el trabajador recibió el abono de su nómina con el insultante concepto “nómina abril maricón”, lo que constituye un trato vejatorio y discriminatorio, contrario a los principios básicos de respeto y dignidad que deben regir toda relación laboral.

Durante el juicio se ha considerado probado que el concepto ofensivo fue indicado directamente por quien actuaba en nombre de la empresa, y que este comportamiento vulneró el derecho a la intimidad, a la dignidad personal y al principio de no discriminación por orientación sexual, amparado por la Constitución Española, el Estatuto de los Trabajadores y la Ley 15/2022 de igualdad de trato.

“La transferencia realizada con el concepto ya señalado constituye un incumplimiento grave de las obligaciones por parte del empresario en relación al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad”, señala la magistrada en su fallo.

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